Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer un correcto funcionamiento y una navegabilidad óptima.
Para más información, consulta nuestra política de cookies.
ACEPTAR TODAS LAS COOKIES
CONFIGURAR LAS COOKIES A UTILIZAR

Adeje acoge una jornada de trabajo sobre la Ley canaria que regula las actividades clasificadas y los espectáculos públicos

Fue inaugurada por la viceconsejera de Administración Pública y el alcalde de la Villa

30 de noviembre de 2011

El encuentro tenía como fin recoger ideas de los técnicos municipales de la comarca para el desarrollo del futuro Reglamento

La viceconsejera de Administración Pública del Gobierno de Canarias, Carmen Nieves Rodríguez, el alcalde de Adeje, José Miguel Rodríguez Fraga, y el concejal de Urbanismo, José María Álvarez Acosta, presidieron hoy, miércoles, el acto de apertura de la ‘Jornada de la Ley 7/2011’ que regula las actividades clasificadas y espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma Canaria. La mencionada Jornada, que se llevó a cabo en el Aula Magna del Centro de Desarrollo Turístico Costa Adeje, contó con la presencia de alcaldes, concejales y los técnicos municipales de los municipios de la comarca y tenía como fin principal recoger ideas de los municipios de cara al desarrollo final del Reglamento.

La viceconsejera regional indicó que es imprecindible consensuar el reglamento o los reglamentos, que pueden ser dos o tres, que regulen las actividades clasificadas y los espectáculos públicos con quienes más próximos están a los administrados, que son los técnicos municipales, especialmente de aquellos donde hay una mayor actividad, como pueden ser las localidades turísticas.

Carmen Nieves Rodríguez indicó que los reglamentos que surgan se realizarán “sin prisas pero sin pausas, con seriedad y rigor y consultando a los técnicos de todos los municipios”.

En ese sentido, dijo que hay que poner fin al concepto generalizado de lejanía del Gobierno de Canarias con respecto a las administraciones locales no capitalinas. “Eso tiene que cambiar y en esa labor estamos”, aseguró.

Por último, la viceconsejera anunció que la deseada y ansiada reforma de las administraciones públicas canarias contará también con la participación de los técnicos municipales, “porque lo que se busca es hacer más eficiente el fucionamiento de las administraciones –es decir, optimizar la asignación de recursos públicos—y garantizar el nivel de atención a las demandas de los ciudadanos”.

Por su parte, el alcalde de Adeje, José Miguel Rodríguez Fraga, agradeció la celebración de esta Jornada en Adeje y la presencia en la misma de Martín Orozco Muñoz, redactor del Proyecto de Ley, y Diego Encinoso Reverón, técnico de la viceconsejería de Administración Pública y responsable de la redacción del proyecto de Reglamento. El edil adejero señaló que el Reglamento que regula la Ley 7/2011 es una larga demanda de los municipios canarios, especialmente de las localidades como Adeje con una larga trayectoría en el sector turístico. “Y también una gran demanda de la sociedad de minimizar los plazos y eliminar algunos aspectos obsoletos en la regulación de las actividades clasificadas y espectáculos públicos”, dijo.

“Simplificar ya no es necesario. Es imprescindible”, aseguró José Miguel Rodríguez Fraga, quien añadió que en la redacción del futuro reglamento “los ayuntamientos tenemos mucho que decir y lo vamos a decir”. No obstante, recordó que los municipios turísticos se han adelantado “y estamos aplicando en cierta medida la nueva ley”.

NOVEDADES DE LA LEY

La nueva normativa incluye una serie de novedades con respecto a la Ley 1/1998, y se concretan en aspectos tales como la incorporación a la misma de una pluralidad de procedimientos, en atención específica al tipo de actividad y su grado de incidencia, frente a la existencia de un único procedimiento para todo tipo de actividades clasificadas como hasta ahora. Con esta pluralidad, se garantiza que la rigidez del procedimiento sea directamente proporcional a la relevancia de la actividad.

Con respecto a las actividades clasificadas, la nueva Ley distingue dos instrumentos de intervención: el de la comunicación previa y el de la autorización administrativa. El primero se aplicará con carácter general y, a diferencia del anterior, no requerirá que se dicte resolución alguna por parte de la Administración competente, por lo que tendrá efectos inmediatos desde el día de su presentación; mientras que el segundo operará de forma excepcional con respecto a aquellas actividades clasificadas que así se establezcan, expresa y motivadamente, por Decreto del Gobierno de Canarias, debido a que las mismas pueden presentar una incidencia grave o muy grave sobre las condiciones de salubridad, el medio ambiente o ser susceptibles de producir riesgo para las personas o las cosas.

Con este sistema se consigue liberar de carga de trabajo a las corporaciones locales; agilizar la instalación y puesta en marcha de actividades económicas -con el efecto dinamizador que ello supone en tiempos de crisis-, y se reconduce la responsabilidad al autor del proyecto o certificante de la ejecución de la obra.

Esta modificación normativa permitirá, asimismo, que la competencia para calificar actividades recaiga, sobre todo, en las corporaciones locales, por lo que no existe una fase intermedia de calificación, sino un trámite de informe de calificación que emitirán, en la mayoría de los casos, los ayuntamientos, por lo que la competencia de los Cabildos pasa a ser residual, con carácter general o para determinados supuestos específicos.

Hay que destacar, además, que el nuevo texto apuesta claramente por un régimen de plazos cortos para la tramitación del procedimiento (3 meses con carácter general, y 5 meses cuando deba intervenir el Cabildo) y un régimen generalizado de silencio positivo automático.