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Abierto el período de solicitud para la realización de hogueras en las zonas habilitadas para ello

Desde el Cabildo de Tenerife se ha informado que las hogueras solo podrán realizarse en las zonas cercanas a la costa dado el peligro de incendio que supone hacerlo en las medianías y zonas altas

17 de junio de 2022

Ante la celebración de la Festividad de San Juan y San Pedro, se informa a todas aquellas personas interesadas en realizar hogueras en zonas privadas habilitadas en la zona B (autopista hacia abajo), deberán comunicarlo expresamente a este Ayuntamiento mediante la presentación del formulario específico disponible en la página web municipal www.adeje.es

Desde el Cabildo de Tenerife se ha informado que las hogueras solo podrán realizarse en las zonas cercanas a la costa dado el peligro de incendio que supone hacerlo en las medianías y zonas altas. Es por ello que, desde la administración insular invitan a la ciudadanía a respetar las delimitaciones establecidas, las cuales pueden consultarse en: https://www.tenerife.es/portalcabtfe/es/temas/medio-ambiente-de-tenerife/recomendaciones-medidas-incendios-forestales

Los plazos límites para presentar la comunicación en la zona B (autopista para abajo) será de dos días hábiles de antelación, como mínimo, a la víspera de la festividad correspondiente, esto es: dos días antes de la la hoguera de San Juan, el 21 de junio de 2022 y dos días antes de la hoguera de San Pedro, el 24 de junio de 2022.

La presentación de la comunicación debe contener la ubicación de la hoguera, también deben figurar las personas responsables de la misma (mayores de edad). La presentación de esta solicitud supone la aceptación por el solicitante de la totalidad de las condiciones de obligado cumplimiento, así como de la observación de las recomendaciones que se exponen en el bando de alcaldía, el cual también está disponible en la página web adejera.

Las personas que deseen solicitar realizar una hoguera podrán presentar el formulario de manera electrónica a través de la sede electrónica de adeje, también podrán presentar una solicitud de manera presencial en la Oficina de Atención a la Ciudadanía.

Condiciones para la realización de las hogueras

  1. El lugar en el que se sitúe la hoguera deberá ser de fácil acceso a los servicios de seguridad y emergencias.
  2. Se ubicarán en un lugar tal que las proyecciones incandescentes que genere la hoguera, y que sean transportadas por el viento, al caer al suelo no lo hagan sobre vegetación inflamable. El humo puede ocasionar accidentes en las vías públicas por donde circulan vehículos, por lo que no se ubican próximas a estas.
  3. La hoguera deberá situarse fuera de barrancos, espacios naturales protegidos, cercanías de viviendas o zonas peligrosas, así como de instalaciones con riesgo de incendio o explosión, tales como estaciones de servicio (gasolineras) o instalaciones industriales donde se produzcan, transformen y/o almacenen materiales susceptibles de explotar y/o combustionar. En cualquier caso, deberá mantener una distancia mínima de 15 metros de cualquier construcción, carretera, tendido eléctrico, vehículo o instalación y deberá, igualmente, respetarse una distancia mínima de 100 metros entre hogueras.
  4. Se deberá limpiar la zona aledaña de la hoguera al objeto de eliminar o minimizar cualquier posibilidad de propagación del fuego. Quitando toda la vegetación y creando una faja limpia de cualquier combustible vegetal con una anchura mínima de tres metros (3m) alrededor.
  5. La pila de materiales a quemar no deberá sobrepasar la altura de 2 metros ni tener un diámetro superior a 3 metros. Asimismo, no deberá estar compuesta por productos inflamables tales como gasolina, disolventes o alcoholes ni productos susceptibles de explosionar por sobrepresión como los aerosoles, ni por elementos de composición plástica, ni ningún otro tipo de residuos cuya combustión pueda conllevar la emisión de gases altamente contaminantes o molestos (neumáticos, electrodomésticos, etc.), así como artificios pirotécnicos o materiales ligeros que puedan desprenderse con el viento como papeles o telas ligeras.
  6. Las hogueras podrán ser prendidas desde las 20:00 horas de los días 23 y 28 hasta las 2:00 horas de los días 24 y 29, respectivamente, de cara a respetar un descanso adecuado de los vecinos/as.
  7. No encender las hogueras utilizando materiales inflamables, como gasolinas o similares, que pueden originar deflagraciones peligrosas.
  8. Como medida de precaución durante la quema, se recomienda disponer en las cercanías de una manguera de agua con la longitud y presión suficiente para perimetrar por completo o cualquier otro medio de extinción del fuego (cubos de agua o extintores).
  9. Se deberá vigilar el área quemada hasta que el fuego quede completamente extinguido y hasta pasadas dos horas sin que se observen brasas.
  10. El responsable de la hoguera deberá garantizar que en el día posterior ha quedado todo en condiciones de limpieza y orden, tal y como se encontraba anteriormente.
  11. Queda prohibida la realización de hogueras de existir condiciones meteorológicas adversas, como fuertes vientos o temperaturas extremas, u otras alertas meteorológicas declaradas por el Gobierno de Canarias.
  12. Las personas responsables de la hoguera deberán responder por los daños y perjuicios que se causen a bienes o personas con motivo de la realización de la hoguera.
  13. La realización de hogueras en el dominio público marítimo terrestre (playas, ...), deberán contar con la correspondiente autorización del Servicio Provincial de Costas de Santa Cruz de Tenerife.
  14. Ante cualquier incidente o emergencia se deberá hacer uso del teléfono genérico de emergencias (1-1-2).