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Un taller de la Universidad de Verano de Adeje despeja las principales dudas sobre los nuevos contratos de trabajo

La principal dificultad que señala Cairós es que todavía no se puede aportar mucha jurisprudencia sobre la materia porque, dado lo novedoso de la legislación, todavía no existen sentencias para poder analizarlas.

21 de julio de 2022

 A finales de 2021, el Gobierno central aprobó una nueva reforma laboral que, entre otros elementos, introducía una serie de nuevos contratos de trabajo, modificaba las características de otros e, incluso, eliminaba algunos preexistentes, como fue el caso del contrato por obra y servicio. Estas nuevas figuras contractuales entraron en vigor el 1 de abril de este año y, como suele ser habitual al introducir novedades normativas, han surgido dudas sobre su aplicación efectiva. Por ese motivo, uno de los talleres de la Universidad de Verano de Adeje que fue impartido en la tarde de ayer, miércoles 20 de julio, ha tratado de responder las principales cuestiones que han surgido al respecto.

El taller “Los nuevos contratos de trabajo tras las reformas laborales” ha sido dirigido por Dulce Cairós Barreto, del Departamento de Derecho Público y Privado Especial y Derecho de la Empresa de la Universidad de La Laguna, quien también lo impartió junto a Gloria Rojas Rivero, del mismo departamento. La profesora explica que el taller ha sido organizado a instancias del propio Ayuntamiento de Adeje, el cual solicitó una formación con una orientación mucho más práctica que un curso más académico y teórico. Por ello, la actividad formativa ha consistido en exposiciones breves y centradas en los problemas específicos de aplicación de estos contratos que ya se han detectado en estos primeros meses de vigencia.

En la resolución de las dudas se tuvo en cuenta la participación del propio alumnado, que estuvo conformado por operadores de departamentos de personal, negociadores de convenios colectivos y otros perfiles relacionados con los recursos humanos de varias empresas. La principal dificultad que señala Cairós es que todavía no se puede aportar mucha jurisprudencia sobre la materia porque, dado lo novedoso de la legislación, todavía no existen sentencias para poder analizarlas.

La directora del curso cree que la nueva legislación puede considerarse un éxito en cuanto a que ha conseguido su objetivo de lograr que los contratos sean indefinidos. Sin embargo, ha planteado muchas dudas en torno a su aplicación, pues los departamentos de personal no saben qué hacer con el personal anteriormente contratado por obra y servicio y también sobre la aplicación de los fijos-discontinuos.

Sobre este último contrato, la jurista explica que ya existía anteriormente a la reforma laboral de 2021, sin embargo, ha cobrado vigencia ante la nueva realidad normativa porque se ha introducido la posibilidad de aplicarlo también en la administración pública y, además, algunos empresarios lo están utilizando como sustituto al contrato por obra y servicio. No obstante, Cairós advierte que eso es un error, porque las finalidades, características y condiciones para la aplicación de ambos son diferentes.

De este modo, el contrato fijo discontinuo se utiliza para cubrir la plantilla de determinadas actividades que, por su naturaleza, experimentan interrupciones periódicas. En Canarias, el sector de la hostelería en destinos turísticos es excepcional porque se da de manera ininterrumpida durante todo el año, pero en el resto de la España peninsular es una actividad estacional, por lo que se justificará la aplicación de este contrato. Ámbitos de aplicación en Canarias podrían ser las actividades de limpieza y comedor en los centros educativos, o la actividad agrícola de vendimias y recogida de determinados productos.

Sin embargo, este tipo de contrato, al ser para un personal fijo, obliga al empleador a volver a contar con el trabajador cuando se retoma la actividad, a menos que haya condiciones objetivas para un despido o la actividad cesara definitivamente; de no hacerlo, incurriría en un incumplimiento. Además, la condición de “discontinuo” implica interrupciones de la actividad, pero éstas siempre tienen que estar justificadas por la propia naturaleza del trabajo, no por la voluntad del empleador o del empleado, que no podrán solicitar una interrupción cuando quieran, solo cuando la actividad lo demande.

La experta explica que, en líneas generales, la nueva reforma laboral ha traído una mayor regulación y ha introducido la posibilidad de contrataciones a tiempo parcial que antes no existían y, en general, va a suponer un aumento de la negociación en las empresas, dado que muchos aspectos de aplicación de los nuevos contratos, como el procedimiento de las listas de llamamiento, estarán incluidos en los convenios colectivos, que tendrán que ser renegociados.

En cuanto a las administraciones públicas, se abrió la posibilidad de realizar contratos indefinidos relacionados con actividades innovación, denominados de actividad científico-técnica, que podrán ser indefinidos siempre que exista una fuente de financiación externa a la entidad, como pueden ser convocatorias de fondos europeos o los fondos del plan de resiliencia.