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​​Goñi: “Nuestra legislación sobre los derechos de los trabajadores ante el control de la empresa presenta síntomas de insuficiencia”

El catedrático de la Universidad Pública de Navarra cerró el curso “Vigilancia y control de la prestación laboral: atención especial ala empresas del turismo”.

21 de julio de 2017

José Luis GoñiSein, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pública de Navarra, considera que la legislación española sobre los derechos de los trabajadores frente al control que la empresa ejerce sobre ellos “presenta claros síntomas de insuficiencia, prácticamente de inexistencia”. De este modo, no hay más que, por un lado, “un precepto del Estatuto de los Trabajadores que reconoce el poder de control del empresario y a adoptar las medidas que quiera, con un único límite de la dignidad”, u y por otro una normativa general, en las leyes orgánicas de Protección de la Intimidad, de 1982, y de Protección de Datos, de 1999.

“Pero en esas leyes no hay prácticamente ninguna referencia al ámbito laboral. Eso es un gran problema porque esa ausencia la están resolviendo los tribunales, que están asumiendo un papel de interpretación de unas normas muy genéricas”, explica. Esto genera inseguridad jurídica ante el empresario, que muchas veces no sabe a qué atenerse porque los tribunales y la Agencia de Protección de Datos muchas veces muestran disparidad de criterios en cuestiones como, por ejemplo, la video-vigilancia.

En ese caso concreto, cabe preguntar si se pueden colocar en el lugar de trabajo y si basta con poner un cartel avisando de su existencia para proteger los derechos del trabajador. La captación de la imagen reconocible de un persona “constituye una operación de tratamiento de datos y entra en la normativa de protección de datos. En ella el principio básico es que todo el mundo tiene que estar informado de que esos datos existen, que se están tomando imágenes, que tienen una finalidad determinada, durante cuánto tiempo se van a conservar, qué usos y destinatarios van a tener, etc”.

Pero en la práctica, todo eso suele quedar reducido a “un cartelito que pone muy poquita cosa”. El debate no está muy bien resuelto todavía, pero, en todo caso, si un trabajador fuera sancionado en base a una grabación cuya existencia desconocía, tiene derecho a reclamar porque supone una prueba nula y la sanción también lo sería. “Si yo no sé qué se hace con mis datos, ni adónde van a parar, difícilmente podré ejercer ningún derecho de acceso, olvido, o rectificación. Quedo indefenso”.

De todas formas, Goñi recuerda que en 2016 la Unión Europea publicó un reglamento de la sobre protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos y libre circulación, que obliga al estado español a adoptar una serie de medias de concreción ya en el ámbito laboral antes de mayo de 2018.
Durante su ponencia, el catedrático habló sobre los límites que tiene facultad de vigilancia, control y supervisión que tiene reconocido el empresario en el ámbito laboral, analizado desde la perspectiva de los derechos principalmente afectados, que son, básicamente, la intimidad, el secreto de las comunicaciones y el derecho a la protección de datos.

Se plantean problemas delicados, como, por ejemplo en el uso de los ordenadores, hasta qué punto un empresario puede entrar a ver qué es lo que hace el trabajador en ese aparato. O, en el caso de dispositivos móviles, hasta qué punto el lícito que le empresario, mediante geolocalización, pueda realizar un perfil del trabajador: “saber si frecuenta determinado sindicato o partido político y de ahí deducir su orientación ideológica”, por ejemplo.

Facebook supone otro ámbito polémico, y el derecho del empresario a utilizar datos que aparezcan en él dependerá de cómo esté configurada su privacidad. “Si es de uso restringido y sólo tiene acceso las personas que haya determinado el usuario libremente, lógicamente en ese ámbito no debe entrar la empresa: espiarlo constituiría una clara transgresión de derechos fundamentales que podría tener responsabilidades civiles e incluso penales. Si es un perfil abierto, al no haber ninguna limitación del acceso, cualquiera puede verlo y, por tanto, también el empresario.

El asunto delicado es cuando el empresario conoce una información personal a través de terceros. El jurista pone como ejemplo el caso hipotético de que un trabajador finja una baja y en su perfil tenga agregada a una persona que informa de esa irregularidad al empresario. “Ese tema no está resuelto jurisprudencialmente: hay jueces que entienden que ese dato se puede utilizar con finalidad sancionadora y otros que consideran que no. En Francia la jurisprudencia dice que no: que todo lo que forme parte del ámbito privado no debe salir de él. Y si se tiene conocimiento de ello, no se debe hace ruso. Y si se usa, no sirve como prueba y quedaría invalidad”.

En España hay divergencias en ese caso, pero el experto opina que lo lógico sería decantarse hacia la tesis francesa: “Yo creo que lo que forma parte de la vida privada debe quedar en la vida privada, aun cuando haya trascendido. Porque no por ello pierde carácter privado, pues la decisión de hacerlo público o no es personal, no de un tercero”.