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María Elena Sánchez Jordán: ''Es importante mimar la oferta turística, pero no a través de la prohibición sino de la regulación''.

La Catedrática de Derecho Civil aseguró que la actividad económica por excelencia de Canarias es el turismo, por lo tanto, es fundamental cuidarlo con regulaciones que beneficien tanto a quien consume como a quien oferta.

18 de julio de 2016

En el marco del primer día de la Universidad de Verano de Adeje, la Catedrática en Derecho Civil de la Universidad de La Laguna, María Elena Sánchez Jordán, detalló que la actividad económica por excelencia de Canarias es el turismo, por lo tanto, es fundamental cuidarlo con regulaciones que beneficien tanto a quien consume como a quien oferta. "Es importante mimar la oferta turística, pero no a través de la prohibición sino de la regulación".

La ponente explicó que durante el pasado año 2013 se modificó la Ley Estatal de Arrendamientos Urbanos, donde se regulan los alojamientos de temporada que estuvieran ofertados a través de canales de promoción turística, es decir, los que son ofrecidos a través de la plataforma online.

En dicha normativa, que sigue estando vigente, especifica en su artículo cinco, que cuando este tipo de alojamiento vacacional sea ofertado a través de estas plataformas y siempre y cuando cumplan una serie de requisitos, serán remitidos a la normativa sectorial específica en esa materia.

"El problema surge en esa aplicación, porque en España, desde la aprobación de la actual Constitución, hay dos tipos de comunidades autónomas, las históricas: Catalunya, Baleares, Valencia, Aragón, Galicia y Navarra, que pueden regular sobre el contrato del alojamiento sobre alquiler vacacional y las restantes que solo tenemos competencias en turismo", seguidamente profundizó que "una cosa es regular la actividad turística y otra es el contrato entre propietario y consumidor".

Ciertamente, argumentó la experta en derecho civil, "se debe regular la relación entre las partes, para ello, es preciso una normativa estatal porque Canarias no tiene competencias en la materia, pero sí tenemos sobre la actividad turística vacacional, que es donde podemos movernos".

"Para evitar todo este maremágnum, este totum revolutum, lo mejor es que los derechos y obligaciones entre las partes (oferta y demanda) esté regulado a través de normativas estatales, sea el Código Civil o la Ley de Arrendamientos Urbanos , de manera que la Comunidad Autónoma normalice la relación de la persona propietaria de la vivienda vacacional con la propia comunidad en aspectos relacionados con los permisos y requisitos, etc." explicó la ponente.

Asimismo, detalló que " es preciso modificar y mejorar el decreto, emitido por el Gobierno de Canarias el pasado 2015, en el que se excluye a las viviendas o pisos vacacionales que estén situados en zonas turísticas, ya que supone una limitación del derecho de propiedad de la persona que ha comprado un piso en zona turística".

Por último, la Catedrática en Derecho Civil de la Universidad de La Laguna, María Elena Sánchez Jordán, comentó que "este decreto, que ya ha sido recurrido por la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia y demás asociaciones afines ante el Tribunal Superior de Justicia, limita la actividad económica del mercado turístico y por lo tanto, se debe plantear una alternativa viable, flexible y que beneficie al sector".