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Protocolo de comunicación, la clave para lograr interoperabilidad en el comercio electrónico

Fajardo López asegura que “es imprescindible conocer el valor jurídico de los medios electrónicos y la responsabilidad que conlleva su uso con fines comerciales”.

24 de julio de 2014

Luis Fajardo López, profesor asociado del Departamento de Disciplinas Jurídicas Básicas de la Universidad de La Laguna, ha sido el encargado de impartir una charla sobre “Aspectos legales en una economía digital y E-commerce” del curso “Nuevos retos en el negocio digital y comercio electrónico” de la Universidad de Verano de Adeje, dirigido por Eduardo Parra López.

A lo largo de la clase, el ponente ha explicado pormenorizadamente el conjunto de derechos y deberes que se aplican al uso de las nuevas tecnologías, así como su vínculo en las relaciones sociales y el comercio electrónico, ofreciendo una mirada crítica tanto desde el punto de vista del usuario como del empresario.

En este sentido, Fajardo López ha comentado que una de las claves más importantes para saber cuál es el valor jurídico de lo que se hace en Internet “es conocer la normativa de uso de los medios electrónicos y la responsabilidad que ello conlleva”.

De esta forma, para lograr interoperabilidad e interconexión en la red hay que ponerse de acuerdo y establecer una serie de protocolos. “No se puede hacer lo que uno quiera en la red. En el comercio digitalizado debe haber un mismo lenguaje y protocolo de comunicación, y para ello, hay que articular normas de dominio” puntualizó Fajardo López.

Para lograr una apropiada regulación en Internet se ha llegado a acuerdos espontáneos y altruistas. Según ha señalado el experto, “cualquier persona puede elaborar una norma mediante el consenso, sin necesidad de ser aprobada por el parlamento”. Sin embargo, para alcanzar dichos acuerdos no se pueden vulnerar los derechos de Internet. “El derecho es un sistema lógico y, en este ámbito, se busca garantizar la interoperabilidad de dispositivos y sistemas así como resolver conflictos”.

Asimismo, Fajardo López ha señalado que existe una normativa básica denominada “Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico” (LSSI-CE) que regula “las obligaciones de aquellas empresas o particulares que tienen una página web u operan en Internet”.

En referencia a este precepto, también ha mencionado la inevitable actuación de la publicidad engañosa en el comercio electrónico. “Hay una normativa que incide en la publicidad engañosa y defensa de la competencia desleal, no obstante, existen medios para controlarlo e imponer sanciones” ha apuntado el experto.

En este sentido, el profesor ha indicado que “si una empresa vende un producto que aparenta un precio y luego es otro, la competencia puede demandar este hecho por retener clientes mediante el engaño”. Por último, ha sentenciado que ante estas situaciones “la sanción es la herramienta útil para controlar estos desajustes del mercado”.